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miércoles, 11 de marzo de 2009

Extracto del Libro "EL NEOMODERNISMO LITERARIO o Una visión artística de la Literatura" (autor: Angel Brichs, 2008)


Presentamos aquí un extracto del capítulo Un Impulso Regenerador del libro El Neomodernismo Literario o Una visión artística de la Literatura que nuestro colaborador Angel Brichs, su autor y coeditor, nos ha enviado para todo el que desee leerlo. Este fragmento del libro contiene la Propuesta de Ley de Protección Literaria que para el autor representa una vía alternativa para ayudar y fomentar la producción literaria en nuestro país, dentro de su punto punto de vista particular y como conclusión final de todo lo que comenta en ese ensayo de Ed. Cultivalibros, que ustedes ya pueden encontrar en librerías especializadas desde Febrero de 2009:


La Ley de Protección Literaria

Cualquier persona, mujer, hombre, niño o niña son libres, según derechos de la Ley de Propiedad intelectual de crear obra artística de toda índole según sus dotes y capacidad propias.
Las observaciones aquí contenidas para someter a una nueva Ley en ámbito literario según Ley de Propiedad intelectual, no obedece a una renuncia de la misma Ley, sino que la acepta y valora sobremanera. Sólo se pretende adaptarla para el caso que aquí se promueve. Cualquier malentendido, ya sea de carácter literario u otro no existe, ya que para crear un NUEVO ÁMBITO DE DERECHO, primero ha de existir tal derecho. No se quiere aquí eliminar ningún derecho fundamental sino crear los puntos necesarios para fundamentar nuevos, que aún todavía no existen, y que en ningún modo quieren suplantar a otros, sino que simplemente vuelvan a existir.
Es obvio que en todo país enteramente democrático las personas puedan expresarse con libertad y a tenor de los estatutos y normas constitucionales y derechos del ciudadano; por ello, ya que el arte es arte y siempre lo será, si le damos esquinazo, ¿qué nos quedará? No pretendemos hacer la guerra a las editoriales ya que nuestro ámbito difiere de esas empresas comerciales. Nosotros, como artistas, defendemos nuestro derecho a coexistir y a deliberar por nosotros mismos, convergiendo en nuestras obras para hacerlas existir. Cualquiera que decida seguir nuestro camino y virtuar la tradición artístico-literaria será bienvenido sin dogmas, sin formalismos; nos puede seguir de manera que siga nuestro ideario, ya que el ARTISTA vive, no COMERCIA. No queremos partido político o grupo parlamentario que defienda nuestros principios, ya que si el arte se mezclara con política quedaría subvertido a la más abyecta cota natural. Eso no quiere decir que, para defender nuestros objetivos, creamos un organismo que en forma de agrupación sirva para alcanzar nuestras metas, y para que la audiencia vea la realidad de nuestros pensamientos. Y no para hacer proselitismo ni influenciar sino para autentificar el arte de la palabra escrita. Muchas dudas y preguntas ignorantes saldrán de este debate convulso que se aplicará a partir del mes de Abril de Dos mil ocho, pero todas las preguntas serán contestadas y comentadas las veces que haga falta porque no vamos a desistir en nuestro proyecto. Es fácil estar como se está y no hacer nada para remediarlo, pero eso a la larga será más difícil de curar cuando se vea que para un libro de consumo, entre papel y tinta, se extingue la cultura y los recursos energéticos, y nada se hizo para remediarlo. Yo no digo no a la política de consumo, sólo digo sí al arte, porque este es imperecedero y nadie debe anularlo.

Se dirán, pero si ya está todo inventado, ¿qué dice este? No digo nada. Pero si lo inventado no es arte y todo el mundo lo valora, ¿por qué negar el arte? Son ustedes los que se están negando a sí mismos y a su histórica existencia. De la misma manera que una película de cine o una obra de teatro pierden rigor cuando se hacen una, dos, tres o más entregas de la misma, una obra artística pierde sentido si se repite en su esencia, desprestigiándose así misma, de forma antinatural y artificial, creando un conjunto de plagios escenográficos, que, a modo de collage visual, no se identifica con el espíritu interno de su autor y muestra una continuidad que no es arte ni es nada, producto de la anticreación y poca determinación del autor a inventar. Por bien o por mal, en esta sociedad nuestra, dependemos de la política para cambiar las cosas, por lo que entre las diversas cuestiones que me llevaron a trazar este libro, ví claramente la necesidad de englobar los aspectos fundamentales para fomentar esta tendencia dentro un apartado legislativo para ahondar hacia su posteridad e integración en el aparato sociales. Por tal de incidir en ello, se creó una Propuesta de Ley, a la que aquí mostramos el borrador original e inédito sobre los que se determinaría la LEY DE PROTECCIÓN LITERARIA:


1. Un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de obras literarias escritas, excluyéndose las de dimensión histórica y de los géneros novelescos de ciencia-ficción, misterio, intriga, suspense, terror y fantástico, cómic e ilustrativo con textos, se les subvencionará en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su producción y desarrollo por el Ministerio de Cultura.
2. Para dicha subvención no se aplicará una convalidación de la solicitud, previa aprobación mediante un jurado. No obstante, dicha subvención obligará a que todas aquellas obras literarias a obtener el sello de “LITERATURA ARTÍSTICA”, el cuál se obtendrá como se explicará más adelante.
3. Dichas obras subvencionadas tendrán una tirada mínima e inicial de QUINIENTOS (500) ejemplares.
4. El sello anteriormente mencionado, que oficializará el Ministerio de Cultura, denominará al “literato” como artista y no escritor, y a éste último se le diferenciará como escritor de carácter privado. En cambio, al literato se le valorará como escritor público y se le definirá como artista, en dimensión diferente dentro del apartado literario al ser dichas publicaciones no literarias sino artísticas. Y según y tal y como se advierte en todas las disposiciones generales de esta ley o al estar semi-protegidas las nuevas producciones por parte del Estado, cualquier impuesto no adscrito a la misma quedará exonerado el autor. Asimismo, el autor se compromete a firmar un Contrato de Edición con el Ministerio de Cultura o la Editorial vinculada al gobierno que él determine. Igualmente los costes que pudieran ocasionar la gestión para la obtención del Número de ISBN y Depósito Legal irán a cargo de la Editorial.
5. El “literato”, en su obra, se obligará a prestar juramento de “literato” al obedecer a la misma ley y por el mismo hecho de obtención del sello, por lo que se comprometerá, una vez distinguirse con la clase “artística” y mediante la subvención estatal obtenida, a entregar al Estado la mitad, o sea, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus beneficios, y dado que el objeto de publicación artística es de carácter universal, durante el resto de su vida y tal como se dice en la Ley de Propiedad intelectual, y según años determinados, el estado obtendrá los derechos perpétuos y no hereditarios del autor aún en caso de prelegado.
6. El objetivo de dicha ley es ayudar a proteger los intereses “exclusivamente artísticos” de la literatura, con el fin de conseguir su perduración y existencia, y no conversión en trasunto de géneros y subgéneros que no la representan en su más estricto sentido artístico.
7. El ordenamiento jurídico defenderá, a tenor de lo que la Ley de Propiedad Intelectual misma dice, los intereses del autor a la vez que los derechos y obligaciones gubernamentales supletorios al mismo.
8. Esta ley incentivará la creación artística en un cariz estrictamente literario, y a la que prescinden todos los autores que a ella se atengan, de sus derechos de progresión literaria (de carácter privado) a lo que incentivan la creación artística por encima de todo, anteponiéndola al beneficio material.
9. Esta ley crea un nuevo impuesto o “canon artístico estatal” que será extensivo a todas las obras con el “sello” y que será aplicativo en los autores solamente. Dicho impuesto será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los beneficios imputables, al margen del porcentaje sobre derechos del Estado y de la subvención adquirida.
10. El valor comercial de venta de cada ejemplar dependerá del autor, con una limitación de un máximo de: por obra de menos de 100 páginas (10 €); por obra de menos de 200 páginas (20 €); por obra de 200 a 300 páginas (25 €); por obra de 300 a 500 páginas (28 €) y por obra de 1000 páginas o más (30 €)
11. El autor “literato”, tendrá que costearse de su propia cuenta y riesgo el número mínimo de ejemplares por tirada inicial, no obteniendo más subvención que la referida en el apartado-a de la ley y prohibiéndosele coparticipar a ninguna editorial en el mercadeo o gastos de publicación, quedando la edición de esta manera, semi-protegida.
12. El literato, será diferenciado del resto de los escritores y se le ofrecerán unos descuentos de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en 10 obras de teatro y 5 espectáculos culturales cada año, y ello en proporción de sus publicaciones y creaciones “artísticas”, a la que también se les ofrecerá toda una serie de medios de promoción artística en todos los niveles a modo de referencia y autopromoción.
13. Esta ley no puede ser derogada en ninguno de sus atributos, aún así, será debidamente revisada cada cinco años desde su entrada en vigor.


COPYRIGHT: Angel Brichs Papiol



Pueden encontrar el libro completo consultando

los siguientes enlaces:


a) en formato e-book






b) en formato papel





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